Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDIXIO JOSÉ RIVAS LUZARDO; ANTONIO JESÚS GARCÍA MOGOLLÓN, YORBIS JOSÉ FUENMAYOR PORTILLO; LEONEL ANTONIO RINCÓN RODRÍGUEZ; GUSTAVO SANDREA; VÍCTOR NIRIO VARGAS VALBUENA y YUSLEIDA DEL CARMEN DE LA ROSA DÍAZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para los impu.....