República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de JUNIO de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-568-06 DECISIÓN: 1007-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 262-06
En el día de hoy, 22 de JUNIO de 2006, una de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos BRENNEE ARTURO MACHADO CORDERO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio de JANETH DEL CARMEN AMESTI MÁRQUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje, por la calle 22 con avenida 05 del Barrio San Ramón, cuando la central de comunicacio0nes les informó que en la calle 21 con avenida 07 del mismo barrio estaba un ciudadano con varios objetos dentro de una vivienda, motivo por el cual se traslado al sitio, al llegar aprehendió a un ciudadano el cual permanecía en la parte de afuera de la vivienda y realizo el llamado en la casa, saliendo un ciudadano con el cual se entrevisto y quien informó que el ciudadano que tenia aprehendido , bajo amenazas lo obligó a guardar varios objetos dentro de su vivienda y que esos objetos los había hurtado. Así mismo se deja constancia que los objetos incautados son un equipo de sonido, un secador de cabello y un DVD. Por lo que le solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ORDINARIO, todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, defensor Publico N° 38, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: BRENNEE ARTURO MACHADO CORDERO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 13-12-81, soltero, de Profesión u Oficio cocinero, Cédula de identidad Nº 18.713.590, hijo de XIOMARA DEL CARMEN MACHADO CORDERO Y DOUGLAS PARRA, residenciado en el Barrio La Pastora, avenida principal, frente al centro de chóferes, en la tostada machúcalo con sabor. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello color negro crespo, de piel morena negro, de ojos de color negro, cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana y labios regular, orejas pequeñas y presenta tatuaje dos en cuello donde se aprecia unas hojitas, uno en cada hombre donde se aprecia unos corazones y unos en el brazo izquierdo donde se aprecia una cruz y el símbolo de un JIN JAN. Seguidamente expone: Me acojo al precepto, no voy a declarar, es todo. En este Estado la Defensa expone: vista las actuaciones instruidas por funcionarios adscrito a la Policía San Francisco, así mismo se evidencia que la ciudadana JANETH DEL CARMEN AMESTI recuperó sus objetos y no hay un señalamiento directo de que mi defendido haya sido el autor o participe de la acción de sustraer dichos objetos si bien es cierto estaban en su poder lo podríamos encuadrar en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y como estamos en la fase de investigación solicito una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Publico establecida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basándome en el principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad previsto y sancionado en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de nuestra Carta Magna. PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado BRENNEE ARTURO MACHADO CORDERO tal como se evidencian del acta Policial que cursa al folio N° 2 en la cual deja constancia que dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje, por la calle 22 con avenida 05 del Barrio San Ramón, cuando la central de comunicacio0nes les informó que en la calle 21 con avenida 07 del mismo barrio estaba un ciudadano con varios objetos dentro de una vivienda, motivo por el cual se traslado al sitio, al llegar aprehendió a un ciudadano el cual permanecía en la parte de afuera de la vivienda y realizo el llamado en la casa, saliendo un ciudadano con el cual se entrevisto y quien informó que el ciudadano que tenia aprehendido , bajo amenazas lo obligó a guardar varios objetos dentro de su vivienda y que esos objetos los había hurtado. Aunado a las declaraciones de los Ciudadanos JANENTE DEL CARMEN AMESTI MÁRQUEZ y SILVIO ÁNGEL ORTEGA SOTO y a las fotografías que cursan al folio (9) de la causa. TERCERO: Igualmente observa este Juzgador que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado BRENNEE ARTURO MACHADO CORDERO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado BRENNEE ARTURO MACHADO CORDERO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. QUINTO: Se Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Quedan notificadas las partes de todo lo decidido en la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR
ABOG. TERESA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
BRENNEE ARTURO MACHADO
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA
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