Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ BENCOMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1971, casado, de profesión u Oficio Ingeniero en Electrónica, cedula de identidad N° V-10.422.282, hijo de MARCOS GOMEZ y MIRIAN BENCOMO, residenciado Urbanización San Felipe, sector 4, vereda 14, casa N° 1, teléfono 0261-7623976, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que no se CALIFICA LA FLAGRANCIA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMON CORREA. SE.....