Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, solicitada por el Abogado en Ejercicio JONATHAN ANTONIO ROMERO RINCÓN, en su carácter de Defensor de los Imputados MOISÉS GONZALEZ Y ADONIS RENDILES, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 Y 4 en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1: Presentación por ante este Tribunal cada treinta días contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y cambiar de domicilio sin previa autorización del mismo. Ofíciese al Reten remitiendo la Boletas de libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alg.....