REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 19 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

DECISIÓN N° 989-06.- CAUSA N° 8C-556-06

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado en Ejercicio ELSA MARINA MÁRQUEZ, en su carácter de Defensor del Imputado JOSÉ RAMÓN MATHEUS AGUIRRE en relación al Examen y Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO
En fecha 13 de Junio de 2006 fue presentado por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico el ciudadano JOSÉ RAMÓN MATHEUS AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y a quien este Tribunal le Decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que el día 16-06-06 se llevó a efecto Rueda de Reconocimiento, donde participó el Ciudadano SERVIO TULIO FINOL URDANETA como testigo reconocedor, arrojando resultado negativo con respecto al imputado de auto, razón por la cual el Defensor solicita la revisión de la Medida, en consecuencia este Juzgador tomando en cuenta el resultado de la Rueda considera que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° Y 4° en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en 1: Presentación por ante este Tribunal cada treinta días, contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal y cambiar de domicilio sin previa autorización del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, solicitada por el Abogado en Ejercicio ELSA MARINA MÁRQUEZ, en su carácter de Defensor del Imputado JOSÉ RAMÓN MATHEUS AGUIRRE, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 Y 4 en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1: Presentación por ante este Tribunal cada treinta días contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y cambiar de domicilio sin previa autorización del mismo. Ofíciese al Reten remitiendo la Boletas de libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio al Reten El Marite remitiendo la Boleta de Libertad y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA