Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD PLENA y sin restricción alguna a favor de la ciudadana MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1966, soltera, de profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad No. V-9.763.090, hija de MARIA DIAZ y LEVI BOSCAN, residenciado en el Sector Bella Vista, diagonal al Centro de Salud la Concepción I, teléfono 0414-6507053, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda.....