PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 19 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN
DECISIÓN N° 295-09 CAUSA N° 8C-10695-09
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de poner a disposición del Tribunal a la ciudadana MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que “SI” tiene defensor, y designa como defensora a la Abogada en Ejercicio NORLING ORTIGOZA, Inpreabogado, 83.300 quien estando presente fue notificada del nombramiento y juramentada quien expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en el Sector Parral del Sur, calle N° 4, casa N° 4-118, diagonal a la Agencia de Festejos San Benito, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1966, soltera, de profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad No. V-9.763.090, hija de MARIA DIAZ y LEVI BOSCAN, residenciado en el Sector Bella Vista, diagonal al Centro de Salud la Concepción I, teléfono 0414-6507053, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño, de piel blanca, boca mediana, cejas delineadas, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, quien expone: Ciudadana Juez pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ, quien fue aprehendida por la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta el día 18-01-2009, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REIDYMAR RINCON BOSCAN. La acción cometida por la ciudadana MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ se encuentra tipificada en los artículo 473 del Código Penal, delito este que requiere ser instado por la parte agraviada, lo que evidencia que es de acción privada, siendo lo procedente solicitar la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar a la ciudadana sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenida y si deseaba declarar sobre los hechos, amen de estar ampara de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando, libre de toda coacción y apremio, expone: “NO DESEO EXPONER NADA, ES TODO”. Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensora Privada quien expone:”Revisada y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones considero ajustada a derecho lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simple del presente acto, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición Fiscal, por cuanto al analizar los hechos ocurridos, en la vivienda propiedad de la ciudadana REIDYMAR RINCON BOSCAN, presuntamente cometidos por la ciudadana MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ, evidentemente se subsumen en el tipo de DAÑOS A LA PROPIEDAD, y siendo que la acción cometida por la citada ciudadana se encuentra tipificada en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción penal es a instancia de parte agraviada, evidenciándose que existe un obstáculo legal para que se inicie el proceso por esta vía, de manera que la victima o la persona afectada para iniciar el proceso debe acudir ante el Tribunal de Juicio competente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y presentar su acusación privada, en atención al debido proceso contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD PLENA y sin restricción alguna a favor de la ciudadana MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD PLENA y sin restricción alguna a favor de la ciudadana MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1966, soltera, de profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad No. V-9.763.090, hija de MARIA DIAZ y LEVI BOSCAN, residenciado en el Sector Bella Vista, diagonal al Centro de Salud la Concepción I, teléfono 0414-6507053, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se oficio bajo el N° 196-09. Se declara cerrada la presente audiencia siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 295-09. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS
LA DEFENSA PRIVADA.
Abog. NORLING ORTIGOZA.
CIUDADANA,
MAITE DEL PILAR BOSCAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/ra.-
Causa. 8C-10695-09
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