En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318, aunado al artículo 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, por el delito de AUTOR DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL