REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
Causa N° 8C-571-06 Resolución N° 1494-06
Realizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalia Décima (10) del Ministerio Público en fecha 27 de Julio de 2006, en la cual se aprobó y homologo el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ y la Victima NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, es por lo que este tribunal de control acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318, aunado al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir toma en cuenta lo siguiente:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
En fecha 26 e Junio de 2006, siendo las seis (06:00) horas de la mañana, la Ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ se encontraba en compañía de sus hijos en su vivienda ubicada en el Bajo Sector el Paraíso, avenida 13, casa S/N del Municipio San Francisco, cuando escucho que arrojaban piedras a su techo y al asomarse por la ventana noto la presencia de un individuo que saltaba por la cerca hacia la casa de la vecina, mientras era perseguido por uno de sus vecinos, resultando ser el hoy imputado ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, quien a los pocos minutos fue encontrado por su progenitora ROSA LINDA HERNANDEZ PEÑA, cerca de su residencia ubicada a corta distancia de la residencia de la victima, acostado sobre el pavimento dormido junto a una bolsa contentiva de varios utensilios domésticos una jaula con pájaros entre otras pertenencias, la cual recogiera del suelo su progenitora, llamando de inmediato a la autoridad policiales vista que al consultar a su hijo sobre la procedencia de los objetos este se negó al contestar, por el contrario en tono grosero se dirigió a ella y continuo durmiendo. Presentándose en el sitio el Oficial JORGE PEREZ, placa 330, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, conversando con la Ciudadana ROSA LINDA HERNANDEZ PEÑA, quien hizo entrega de los objetos contenidos en la bolsa que le había despojado a su hijo, señalándolo a su vez que tales bienes fueron sustraídos por su hijo ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ y que desconocía la procedencia de los mismos, aportando las características fisonómicas de su hijo, recibiendo el reporte por la Central de Comunicaciones en la cual indico que en el Sector San Benito habían hurtado unos objetos de una vivienda, por lo que el funcionario actuante se traslado hasta el lugar a fin de buscar al ciudadano dada la cercanía de ambos lugares, los hechos podían tener relación y al llegar al sitio se entrevisto con la Ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, quien informara haber visto a un Ciudadano con características similares a las aportadas que huía de su vivienda en hora tempranas, luego de hurtar una licuadora, unas ollas y unas bandejas de aluminio de cocina, por lo que verifico si las ollas suministradas por la Ciudadana ROSA LINDA HERNANDEZ PEÑA coincidían con las sustraídas a ella, admitiendo que efectivamente los utensilios le pertenecían, iniciando así su labor de patrullaje por la zona y a la altura de el Bajo, Sector Paraíso observo a un Ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió huida siendo alcanzado y restringido en la misma calle, quien fue identificado como ALEXANDER BERMUDEZ, siendo trasladado hasta la vivienda de su progenitora quien lo reconoció como su hijo y el autor del hecho.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Una vez llevada realizada la Audiencia Preliminar, previamente fijada por este Tribunal, evidenciándose en dicho acto la presencia de todas las partes intervinientes, por lo que al concederle la palabra a la Representación Fiscal, esta expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 27 de Julio de 2006, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ, por la comisión del delito de AUTOR DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, cometido en perjuicio de NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, así mismo solicito que sean admitidos todos y cada uno de los medios probatorios insertos en el escrito de acusación por ser útiles, necesarias y pertinentes, de igual forma solicito el enjuiciamiento del hoy acusado por el delito expuesto en la presente audiencia, es todo”. Asimismo se procedió a imponer al Imputado de autos ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.186.812, plenamente identificado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que manifestó: “Admito mi participación en los hechos y le ofrezco a la victima, Ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, un Acuerdo Reparatorio de la siguiente manera: Cancelarle la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) BOLÍVARES, pagaderos en su totalidad en este acto, Es todo”. Y seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Trigésimo Séptimo (37) ABG. ROLANDO PRIETO, quien expone: “En vista del acuerdo al que llegaron el imputado ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ y la victima NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, ya identificados solicito al Tribunal convalide dicha acusación y sea extinguida la acción penal, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, afirmación de Libertad, Igualdad de las partes y economía procesal, establecidos en los artículos, 9, 12 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En este estado se les concede el derecho de palabra a la Victima NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.834.953, quien expone: “Acepto el ofrecimiento o Acuerdo Reparatorio hecho por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, en los términos por el propuestos, y manifiesto que he recibido conforme en este acto, la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) bolívares en efectivo, acuerdo que realizó libre y sin presión alguna. Es todo”. En este estado toma nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal Décima (10) del Ministerio Público: Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, quien expone: “Opino favorablemente a objeto de que este Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes sea aprobado por la Ciudadana Juez, por cuanto el delito por el cual el Ministerio público acuso es susceptible de este tipo de reparación. Es todo”. Razón por la cual se observa que se cumplió con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6° en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318, aunado al artículo 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda la Extinción de la Acción Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa. Y ASÍ SE DECIDE.
III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318, aunado al artículo 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, por el delito de AUTOR DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el número 1494-06.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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