REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 17 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1495-06.- Causa N° 8C-673-06
ACTA N° 413-06.-
En el día de hoy 17 de octubre de 2006, doce del día se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano JOSÉ MANUEL MONTIEL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 16, 17 Y 20 en concordancia con el articulo 4, 5 y 6° todos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de NORIS PAULINA LEÓN RIVERA, quien fue detenido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, en el sector Los Silos calle 8 con avenida 2 se estaba suscitando una riña marital y el concubino le estaba haciendo destrozos a la vivienda, por lo que me trasladé se traslado de inmediato al sitio, al llegar atendió el llamado de una ciudadana quien informó que un ciudadano quien era concubino de una de sus inquilina, le había hecho varios destrozos a su residencia señalándoles al mismo a pocos metros del lugar, acercándose hasta el ciudadano señalado y pudieron percatar que estaba bajo los efectos del alcohol y con una actitud hostil y vociferando palabras obscenas en contra de la ciudadana y el mismo tenia una herida en la mano izquierda y procedieron a su aprehensión, por tal razón solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 38 DRA. TERESA MARTÍNEZ quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en sus personas, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse JOSÉ MANUEL MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-07-72, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, C.I. N° 11.282.679, hijo de JOSEFA MONTIEL Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio San Javier Sector Los Robles, Calle 115, Casa N° 61B-24 y mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1.70 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro corte normal lacio, ojos medianos de color negro, nariz mediana perfilada, de boca grande y labios gruesos, orejas grande, ceja pobladas, de rostro redondo, sin tatuaje, ni cicatriz visible. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: No voy a declarar me acojo al precepto. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscrito a la Policía del Municipio San Francisco y por cuanto estamos en la fase de investigación y por el presunto delito el cual no excede del limite establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal solicito una medida menos gravosa establecida en los ordinales 3, 5 y 6 del articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, todo lo fundamento en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecida en los artículos 1,8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los ordinales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 02 la cual indica que el Ciudadano JOSÉ MANUEL MONTIEL fue detenido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, en el sector Los Silos calle 8 con avenida 2 se estaba suscitando una riña marital y el concubino le estaba haciendo destrozos a la vivienda, por lo que me trasladé se traslado de inmediato al sitio, al llegar atendió el llamado de una ciudadana quien informó, que un ciudadano quien era concubino de una de sus inquilina, le había hecho varios destrozos a su residencia señalándoles al mismo a pocos metros del lugar, acercándose hasta el ciudadano señalado y pudieron percatar que estaba bajo los efectos del alcohol y con una actitud hostil y vociferando palabras obscenas en contra de la ciudadana y el mismo tenia una herida en la mano izquierda. Así como también tomando en cuenta la denuncia interpuesta por la Ciudadana NORIS PAULINA LEÓN RIVERA, aunado a su vez a la fotografía tomadas a la mencionada ciudadana, donde dejan constancia de las heridas que presenta la misma, la cual corre inserta al folio (10) y las declaraciones de las ciudadanas ANA CRISTINA ROYERO BRICEÑO Y JASMINA IRIS PIERSANTE LEAL. Considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 16, 17 Y 20 en concordancia con el articulo 4, 5 y 6° todos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 5° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ MANUEL MONTIEL, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 4 y 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de NORIS PAULINA LEÓN RIVERA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días. 2) La prohibición de acercarse al lugar de los hechos donde reside la ciudadana NORIS PAULINA LEÓN RIVERA y 3) La prohibición de acercarse a la ciudadana NORIS PAULINA LEÓN RIVERA. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la remisión inmediata de la presente causa a un Tribunal de Juicio para su conocimiento una vez cumplido el lapso establecido en la ley. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión y remitiéndole la Boleta de Libertad. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 12:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO LA DEFENSA,
JOSÉ MANUEL MONTIEL ABOG. TERESA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-
LA SECRETARIA,
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