En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de ESTACIÓN DE SERVICIO MUNICH, JOSÉ ROSENDO URDANETA Y LUIS ROJANO y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 ejusdem cometido en perjuicio de JOSÉ ROSENDO URDANETA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.