Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de la imputada YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1971, divorciada, de profesión u Oficio del hogar, cedula de identidad N° V-10.917.063, hija de PRISCILIDA DE BOSCAN (D) y ELISAUL BOSCAN, residenciada en la Cañada de Urdaneta, sector El cavilar, calle N° 2, casa S/N, al fondo del antiguo CDI, teléfono 0424-637-2285, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionad.....