Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio de: FRANCISCO CARRUBBA INFANTI, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-