REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 17 de Febrero de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1002-09 CAUSA N° 8C-11.313-09

En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de presentar a la imputada YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si, y designa como defensor al Abogado en Ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, Inpreabogado, 42583, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en el pueblo de la Ensenada, casa N° 156, avenida 4 con calle 3, La Cañada de Urdaneta, teléfono 0424-6227496, es todo”. Presentes las partes se procede a identificar a la imputada de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1971, divorciada, de profesión u Oficio del hogar, cedula de identidad N° V-10.917.063, hija de PRISCILIDA DE BOSCAN (D) y ELISAUL BOSCAN, residenciada en la Cañada de Urdaneta, sector El cavilar, calle N° 2, casa S/N, al fondo del antiguo CDI, teléfono 0424-637-2285. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel blanca, de ojos marrones, cejas finas, nariz mediana, de boca mediana, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la imputada YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, quien fue aprehendida el día 16-02-2009 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en virtud de la denuncia que formulara el ciudadano DANY CASTILLO, de haberlo agredido físicamente con un objeto contundente (palo) es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, relativas a la presentación periódica por ante el Tribunal, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de esta ciudadana en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANY CASTILLO. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a la imputada del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y se le explica el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien, expone: “NO QUIERO DECLARAR, ES TODO”. En este Estado la Defensa expone: “ Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico esta defensa no hace objeción alguna a lo solicitado y se adhiera al pedimento realizado por la Representación Fiscal, asimismo solicito me sea expedida por secretaria copia certificada de toda la causa incluyendo la carátula. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de la imputada YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quedando señalada como la presunta autora o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que la imputada, fue aprehendida tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (02) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de la mencionada ciudadana, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que la imputada YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, es la presunta autora o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, aproximadamente a la 08:15 horas de la tarde del día 16 de Febrero de 2009, cuando realizaban labores administrativas en la sede operativa de ese Despacho, se apersonó un ciudadano que dijo llamarse DANY CASTILLO, informando que había sido victima de una agresión física por parte de su ex-concubina conocida como YOLEIDA BOSCAN, quien le había propinado varios golpes con un objeto contundente (palo) en una de sus extremidades superiores (brazo derecho) hacia solo unos minuetos, por lo cual se vio obligado a huirle para no incurrir en maltrato físico hacia la misma, seguidamente se presentó ante ese despacho la ciudadana en cuestión siendo señalada por el ciudadano denunciante como la persona responsable de los hechos……., por lo que procedieron a la aprehensión de dicha ciudadana quedando identificada como BOSCAN URDANETA YOLEIDA DEL CARMEN, aunado a ello al folio (03) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadano DANY CASTILLO, quien narra como sucedieron los hechos de los cuales fue victima; al folio (06) fijación fotográfica relacionadas al caso. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico, la cual no fue objetada por la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANY CASTILLO; relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de la imputada YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1971, divorciada, de profesión u Oficio del hogar, cedula de identidad N° V-10.917.063, hija de PRISCILIDA DE BOSCAN (D) y ELISAUL BOSCAN, residenciada en la Cañada de Urdaneta, sector El cavilar, calle N° 2, casa S/N, al fondo del antiguo CDI, teléfono 0424-637-2285, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANY CASTILLO. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, bajo el N° 673-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las doce (12:00 m.) hora del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 1002-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS.

LA IMPUTADA


YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA

EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. ANGEL PETIT VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.


YMF/la.