Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROMERO ARANGURE JONATHAN JOSE, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal; cometido en perjuicio del OFICIAL AULFOGABI MEZA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Quince (15) días. Y 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización. Se decreta el pr.....