República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de JUNIO de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-559-06 DECISIÓN: 986-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 246-06.
En el día de hoy, 16 de Junio de 2006, diez de la mañana compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de auto HUGO ENDRICK MARTÍNEZ URDANETA, por encontrarse presuntamente incurso como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal cometido en perjuicio de ELVIA ROSA URDANETA, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje, en el kilómetro cuatro de la vía que conduce al Municipio la Cañada de Urdaneta y vieron a la Ciudadana victima que les realizó el llamado e inmediatamente les señalo a varios ciudadanos los cuales bajo amenaza de muerte con un cuchillo y un arma de fuego de fabricación artesanal (nicle) la habían despojado de su bolso, por lo que procedieron a darle seguimiento a pie logrando aprehender a uno de los ciudadanos a pocos metros del sitio y a quien se le logró incautar en el cinto del pantalón un cuchillo de metal con mango de goma y la cantidad de tres mil bolívares en el bolsillo derecho del pantalón, por lo que le solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3 y artículo 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ORDINARIO, todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, defensor Publico N° 37, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse el como queda escrito: HUGO ENDRICK MARTÍNEZ URDANETA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 20-11-55, soltero, de Profesión u Oficio marañero, no recuerda su Cédula de identidad, hijo de JUANA ROSA URDANETA Y HELIMENES MARTÍNEZ, y manifiesta estar viviendo en la calle. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello color negro ondulado, de piel morena oscura, de ojos medianos de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca regular y labios gruesos, orejas grande, rostro ovalado, no presenta tatuaje, ni señal particular. Seguidamente expone: Yo estaba durmiendo en la grama en el cuatro donde se estacionan las grúas allí vivo yo y de repente llega un operativo y me levantan y eran unos P.O.L.I.S.U.R y me metieron en el bus y me dijeron que yo era uno de los que había robado a una señora por allí por un deposito y me trajeron al comando. Es todo. En este Estado la Defensa expone: estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito un rueda de reconocimiento de individuo por cuanto las características fisonómica de de mi defendido son diferentes a las descritas o hecha en la denuncia verbal hecha por la Ciudadana ELVIA ROSA URDANETA , basándome en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad previsto y sancionado en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de nuestra Carta Magna. Es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y los imputados de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado tal como se evidencian del acta policia inserta al folio (2) donde se deja constancia que el Ciudadano HUGO ENDRICK MARTÍNEZ URDANETA fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje, en el kilómetro cuatro de la vía que conduce al Municipio la Cañada de Urdaneta y vieron a la Ciudadana victima que les realizó el llamado e inmediatamente les señalo a varios ciudadanos los cuales bajo amenaza de muerte con un cuchillo y un arma de fuego de fabricación artesanal (nicle) la habían despojado de su bolso, por lo que procedieron a darle seguimiento a pie logrando aprehender a uno de los ciudadanos a pocos metros del sitio y a quien se le logró incautar en el cinto del pantalón un cuchillo de metal con mango de goma y la cantidad de tres mil bolívares en el bolsillo derecho del pantalón. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado HUGO ENDRICK MARTÍNEZ URDANETA, por encontrarse presuntamente incurso como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal. CUARTO: Se Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. QUINTO: Se fija la Rueda de Reconocimiento para el día 22-06-06 a las 3 de la día en la Sede del Palacio de Justicia. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del imputado. Terminó, se leyó y conformes firman diez y treinta de la mañana. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL DEFENSOR
ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO
HUGO ENDRICK MARTÍNEZ URDANETA
LA SECRETARIA ,



ABOG.INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA