Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JULIO CESAR GOMEZ DE LA MACK, de nacionalidad Colombiano, natural Fundación, Departamento de Magdalena, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-1981, soltero, de profesión u Oficio Seguridad Interna, cedula colombiana N° 19.600.426, hijo de JULIO GOMEZ y XIOMARA DE LA MARCK, residenciado en Sector La Lago, calle 73, avenida 3-B, Casa No. 3B-2-69, teléfono 0416-9686220, 0261-7930682, Maracaibo, Estado Zulia, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto.....