Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: FRANK JONATHAN PARADA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-1979, no porta cédula de identidad, soltero, de profesión Comerciante, hijo de NANCY DEL CARMEN PARADA Y DE FARID YAHOO, residenciado en el Barrio Universidad, calle 192 casa N° 49C1-11, Municipio San Francisco del Estado Zulia., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; cometidos en perjuicio de ANA CELINA BRAVO FERRER, HÉCTOR GEMAR PADILLA RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este pronunciamiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siend.....