Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256.3º del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretada a favor de la imputada ANA MARGARITA MONTERO MADERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Arjona, Departamento de Bolívar, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 03.07.1968, soltera, de profesión u Oficio Ama de Casa, cedula de identidad colombiana N° E-30.894.735, hija de Alba Montero (dif) y padre desconocido, residenciada en: Barrio Santa Fe, Edificio Valle Arriba, Apartamento 5A, Piso 5, Estado Miranda, Teléfono 0416-1678780, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuic.....