Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA: INTERNACIONAL, CLASE: CAMION, AÑO: 1978, PLACA: 705-KBC, SERIAL DE CARROCERIA: FBG18695, SERIAL DEL MOTOR: 10533760, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, al ciudadano JHOAN JOSE BARBOZA LEAL, titular de la cedula de Identidad N° V-13.830.139, en calidad de Deposito, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito se encuentra con los seriales de la carrocería desincorporados, por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas.....