REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Francisco, 12 de Diciembre del 2008
198° y 149°

Decisión: N° 4353-08. Causa No. 8C-S-3927-08

Visto el escrito presentando por el ciudadano JHOAN JOSE BARBOZA LEAL, titular de la cedula de Identidad N° V-13.830.139, asistido por el profesional del derecho ABOG. ENDER PORTILLO, en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad: MARCA: INTERNACIONAL, CLASE: CAMION, AÑO: 1978, PLACA: 705-KBC, SERIAL DE CARROCERIA: FBG18695, SERIAL DEL MOTOR: 10533760, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, el cual le pertenece, según Documento Autentificado por ante la Notaria Publica de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 06-08-2007, el cual fue anotado bajo el N° 32, tomo 178 de los libros respectivos llevados por la citada Notaria, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas al folio (12) de la causa acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento 36, Cuarta Compañía, quienes dejan constancias que el día lunes 15 de Septiembre de 2008 siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, encontrándose en el punto de control móvil en la carretera Maracaibo-La Cañada frente al Ferretería Belicuin, cuando vieron acercarse un vehículo MARCA: INTERNACIONAL, CLASE: CAMION, AÑO: 1978, PLACA: 705-KBC, SERIAL DE CARROCERIA: FBG18695, SERIAL DEL MOTOR: 10533760, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, al cual le informaron su conductor JHOAN JOSE BARBOZA LEAL que el vehículo iba a ser sometido a una revisión tanto de su documentación como de su seriales, cuya conclusión que la Placa Identificadora del Serial de CARROCERIA, la cual debe ir ubicada en el borde de la puerta lado del conductor esta DESINCORPORADA.

Así realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa acta de Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento 36, Cuarta Compañía, quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente, “que la Placa Identificadora del Serial de CARROCERIA, se determina (DESINCORPORADA), el Serial del Motor se determina (ORIGINAL) y el Serial del Chasis se determina (ORIGINAL)”.

Asimismo consta en actas oficio No. ZUL-F46-4227-08, de fecha 19/11/2008, emanada de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa “…que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación. A los folios (34 al 37) de la presente causa, cursa experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de vehículo N° 27485639, realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento 35, Cuarta Compañía, al Certificado de Registro de vehículo No. 27485639, según oficio N° CR-3-D35-SIP-OIEV: 689, de fecha 01-10-2008, donde concluyen…Según su naturaleza ES ORIGINAL, en cuanto al papel utilizado se determina como ORIGINAL y en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL, del Organismo emisor (MINFRA, Año 2008) I.N.T.T.T.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad el poseedor que acredite la propiedad del bien solicitado, considerando que el origen que determina dicha propiedad esta acreditada en el presente caso a través del asimismo riela a los folios (44 y 47) Documento de Compra-Venta autentificado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 32, en el tomo 178, donde el ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ, actuando como representante legal de la Empresa INVERSIONES DE LIMA. C.A, vende el vehículo aquí solicitado al ciudadano JHOAN JOSE BARBOZA LEAL, titular de la cedula de Identidad N° V-13.830.139.

Ahora bien, se observa que el vehículo con las siguientes características: MARCA: INTERNACIONAL, CLASE: CAMION, AÑO: 1978, PLACA: 705-KBC, SERIAL DE CARROCERIA: FBG18695, SERIAL DEL MOTOR: 10533760, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, presenta problemas para la determinación del Serial de CARROCERIA, el cual se encuentra DESINCORPORADO, y siendo que el referido vehículo fue verificado ante el Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde arroja que el mismo No Registra Solicitud y ante el INTTT registra como propietario INVERSIONES DE LIMA, C.A., quien según documento de compra venta autentificado por ante la Notaria Quinto 5° de Maracaibo, Estado Zulia lo vende al ciudadano JHOAN JOSE BARBOZA LEAL, titular de la cedula de Identidad N° V-13.830.139, amen de ser dicho ciudadano el poseedor al momento de la incautación y único reclamante, por cuanto el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalía 46 del Ministerio Publico, este Juzgado de Control, ACUERDA HACER ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA: INTERNACIONAL, CLASE: CAMION, AÑO: 1978, PLACA: 705-KBC, SERIAL DE CARROCERIA: FBG18695, SERIAL DEL MOTOR: 10533760, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, al ciudadano JHOAN JOSE BARBOZA LEAL, titular de la cedula de Identidad N° V-13.830.139, en calidad de Deposito, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito presenta un serial desincorporado, por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que tengan serialización, una vez finalice la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA: INTERNACIONAL, CLASE: CAMION, AÑO: 1978, PLACA: 705-KBC, SERIAL DE CARROCERIA: FBG18695, SERIAL DEL MOTOR: 10533760, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, al ciudadano JHOAN JOSE BARBOZA LEAL, titular de la cedula de Identidad N° V-13.830.139, en calidad de Deposito, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito se encuentra con los seriales de la carrocería desincorporados, por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que tengan serialización, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 4353-08. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,



YMF/ra.-