Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 02-06-2008, por este Juzgado Octavo de Control, al Ciudadano de Autos JOEL JOSE ROA VILLALBA, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano JOEL JOSE ROA VILLALBA de nacionalidad venezolano natural del municipio Maracaibo, Estado Zulia, sin documentación, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de ELIS ARAUJO VILLALBA y VERSI ENRIQUE ZAMBRANO ROA, residenciado en El barrio el Barrio Limpia Norte, al lado de la panadería PALADIUM, casa verde c.....