REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 8C-5561-07 DECISIÓN N° 3.858-08
Visto el escrito presentado por la ABOG. LEONOR VIRGINIA PEREZ DE GOMEZ, en su carácter de Defensora del Imputado VICTOR MANUEL GARCES plenamente identificado en actas, en el cual solicita la Revocación del auto dictado por este Tribunal de fecha 31 de Octubre de 2008 en la presente causa en donde le fue declarada sin lugar la solicitud que hiciere la Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora antes de resolver verifica las circunstancias de hecho y de derechos esgrimidos de lo cual se puede observar lo siguiente:
Expresa la recurrente en su escrito que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone RECURSO DE REVOCACION, contra el auto de mera sustanciación dictado por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2008, en donde fue declarado sin lugar la solicitud de oficiar a la Fiscalía V del Ministerio Público, para que remitiera a este Juzgado la causa signada con el N°. 24-F5-2592-07, para que me fuera expedida a mi defendido copias simples de todas las actuaciones policial que dieron inicio a este proceso penal, las cuales no fueron presentadas por el Ministerio Publico al momento de presentar sus escrito acusatorio en contra de su defendido, y de esa forma poder obtener copias de las mismas en su debida oportunidad. Asimismo alega que dicha decisión el Tribunal confiere plenamente al Ministerio Publico el manejo de las actas procesales negándole el derecho a su defendido de obtener las copias solicitadas.
En este sentido tenemos que ciertamente en fecha 31 de Octubre de 2008, fue declarada SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa de oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que remitiera a este Juzgado de Control la investigación signada con el No. 24-F5-2592-07, para que fuesen expedidas copias simples de todas las actuaciones policiales y se le indico que debía dirigirse al Ministerio Publico como el órgano que posee la integridad de la investigación para que este de respuesta a su requerimiento.
Ante tal solicitud considera este Tribunal oportuno hacer mención algunas disposiciones legales en las cuales se sustenta esta decisión; Así tenemos el artículo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. (Subrayado nuestro.)
Artículo 446. Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
Analizado lo expuesto podemos constatar en principio que la recurrente ejerció dicho Recurso dentro del lapso de los tres días, tal como se verifica de la boleta de notificación que cursan en las presentes actuaciones y que rielan al folio N°.72; razón por la cual esta juzgadora declara que el presente recurso fue interpuesto en tiempo oportuno. Y ASI SE DECIDE.
Cabe destacar que la fase preparatoria o de investigación tiene como objetivo fundamental la preparación del juicio oral y público, mediante la indagación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la Defensa del imputado, tal como lo prevé el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el Ministerio Publico como director de la investigación –articulo 108 numeral .1 Ejusdem- en el curso de la misma esta en la obligación de hacer constar no solo los hechos y circunstancias necesarias para inculpar al imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, y este caso esta forzado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan, así lo dispone igualmente el artículo 281 del citado texto Adjetivo Penal; Ello es así, por cuanto es precisamente durante esta fase en la cual resplandece con mayor fuerza el control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el momento de instrucción de la causa que dará origen a los actos conclusivo del proceso, por lo que el Fiscal deberá como resultado de esa investigación presentar la correspondiente solicitud de Sobreseimiento, Archivo Fiscal o Acusación.
En este orden de ideas es necesario hacer mención del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el carácter de las actuaciones dentro del proceso penal, así preceptúa la citada disposición:
Artículo 304. Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial…...
Ahora bien, aun cuando no consta que existió reserva de actas, que le haya impedido a la defensa ejercer el acceso a las actas, así como tampoco acredito la Defensa que se le haya negado las copias requeridas por parte del despacho Fiscal, de manera que se aprecie algún obstáculo para el ejercicio de su actividad técnica, esta juzgadora considera que dado la fase procesal en al cual se encuentra la causa siendo que fue presentada acusación Fiscal y por cuanto la Defensa insiste en recurrir a través de este órgano jurisdiccional para obtener las citadas copias, en el entendido del postulado Constitucional previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna que establece que la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, y toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, hacen considerar a quien aquí decide en la necesidad de declara CON LUGAR el recurso de revocación presentado, y en consecuencia se revoca el auto de fecha 31-10-08, ordenado oficial a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los efectos de remitir a este Despacho la investigación signada con el No. 24-F5-2592-07, a los efectos de proveer las copias requeridas pro la Defensa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico procesal Penal, exhortando a la Defensa a tramitar oportunamente tales requerimiento directamente ante el Ministerio Publico, por cuanto la defensa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 304 y 305 esta en el deber de mantener contacto directo con el Ministerio Publico como director de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, a los fundamentos expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensa en la persona de la ABOG. LEONOR VIRGINIA PEREZ DE GOMEZ, en su carácter de Defensora del Imputado VICTOR MANUEL GARCES , y en consecuencia REVOCA el auto de fecha 31-10-08, ordenado oficial a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los efectos de remitir a este Despacho la investigación signada con el No. 24-F5-2592-07, a los efectos de proveer las copias requeridas pro la Defensa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico procesal Penal
Regístrese y Notifíquese la presente decisión y ofíciese lo pertinente. CUMPLASE
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el No. 3858-08, se Oficio bajo el No. _________________.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.-
CAUSA N° 8C-5561-07
|