Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERARDO JOSÉ ANDRADE ARRIETA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días 2) La prohibición de acercarse a la residencia de la ciudadana STELLA ESMITH SILVA MELÉNDEZ y 3) La prohibición de comunicarse con la ciudadana STELLA ESMITH SILVA MELÉNDEZ. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de .....