REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 457-06.-

RESOLUCIÓN Nº 1678-06.- Causa N° 8C- 703-06.-
En el día de hoy (10) de Noviembre de año 2.006, siendo las doce del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Presento en este acto al ciudadano GERARDO JOSÉ ANDRADE ARRIETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en perjuicio de STELLA ESMITH SILVA MELÉNDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban de patrullaje en la Urbanización La Popular, calle 165 con avenida 51 cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en la Urbanización El Caujaro, había una riña por tal motivo se trasladaron al sitio, al llegar le hicieron el llamado un ciudadano quien se identificó como ANDRADE ARRIETA GERARDO JOSÉ, quien manifestó haber tenido una riña con una ciudadana la cual lo había intentando agredir con un bate de baseball, motivo por el cual se trasladaron hasta el lugar del incidente donde al llegar se entrevistaron con una ciudadana, quien era la otra parte de la riña y a quien se le observó una herida abierta en la cara a la altura de la ceja izquierda, así mismo informó que el ciudadano antes mencionado el cual estaba a bordo de la unidad policial la había agredido con golpes de puño minutos antes ocasionándole la herida que presentaba, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 8° y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 38 Abog. TERESA MARTÍNEZ de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: GERARDO JOSÉ ANDRADE ARRIETA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, fecha de nacimiento 11-03-72, Cédula de Identidad N° 11.605.121, hijo de NANCY JOSEFINA ARRIETA Y JESÚS ANTONIO ANDRADE, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Calle 112, Manzana K, Casa N° 47Ñ-24 y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,76 metros de estatura aproximada, de piel negra, cabello crespo, de color negro, de ojos negros, boca mediana labios gruesos con bigote, orejas medianas, cejas pobladas, nariz mediana perfilada, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarara me acojo al precepto, es todo.” Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y por cuanto estamos en la fase de investigación y como se evidencia de actas que no existe un informe definitivo para determinar el tiempo de sanación de las supuestas lesiones ocasionadas a la victima y así adecuarlo al tipo penal de lesiones, es por lo que solicito una Medida Cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento establecida en los ordinales 3 5 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia de que el ciudadano GERARDO JOSÉ ANDRADE ARRIETA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban de patrullaje en la Urbanización La Popular, calle 165 con avenida 51 cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en la Urbanización El Caujaro, había una riña por tal motivo se trasladaron al sitio, al llegar le hicieron el llamado un ciudadano quien se identificó como ANDRADE ARRIETA GERARDO JOSÉ, quien manifestó haber tenido una riña con una ciudadana la cual lo había intentando agredir con un bate de baseball, motivo por el cual se trasladaron hasta el lugar del incidente donde al llegar se entrevistaron con una ciudadana, quien era la otra parte de la riña y a quien se le observó una herida abierta en la cara a la altura de la ceja izquierda, así mismo informó que el ciudadano antes mencionado el cual estaba a bordo de la unidad policial la había agredido con golpes de puño minutos antes ocasionándole la herida que presentaba. Así mismo corre inserta la Denuncia de la Ciudadana STELLA ESMITH SILVA MELÉNDEZ y las fotografías tomadas a la agraviada donde dejan constancia de las lesiones sufridas. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3°, 5° Y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERARDO JOSÉ ANDRADE ARRIETA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días 2) La prohibición de acercarse a la residencia de la ciudadana STELLA ESMITH SILVA MELÉNDEZ y 3) La prohibición de comunicarse con la ciudadana STELLA ESMITH SILVA MELÉNDEZ. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y quinces minutos del día. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO




EL IMPUTADO LA DEFENSA,


GERARDO ANDRADE ARRIETA ABOG: TERESA MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,