REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
195º Y 146°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N°.- 1679-06 Causa N° 8C-704-06.-
ACTA N° 458-06.-
En el día de hoy (10) de Noviembre de 2.006, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano ARGENIS JOSÉ RINCON, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del dia 09 de Noviembre del 2006, encontrándose de servicio en el punto de control de Punta de Iguana del Puente sobre el lago de Maracaibo General Rafael Urdaneta, observaron un vehículo que se acercaba tipo camioneta , marca Toyota, Modelo Runner, color gris, placas TAG-58M, donde se trasladaban dos (02) personas, indicándole a su conductor se estacionara al lado derecho de la vía, a los fines de realizarle una revisión al vehículo, quedando identificado a su conductor como ARGENIS JOSÉ RINCÓN, a quien le efectuó autorización para efectuar la revisión al referido vehículo, donde se le detecto un arma de fuego tipo pistola la cual llevaba en la cintura, de inmediato se le solicito la documentación correspondiente de la misma, presentando un porte de armas N° 20041141, igualmente se identificó como Sub- Comisario de la Diex, con un carnet con fecha de expedición 31-04-05, siendo falso el mismo por cuanto en la Onidex no existe el cargo de Sub-Comisario, procediendo de inmediato a trasladarlo hasta el Comando de la Guardia Nacional, destacamento N° 35, seguidamente se trasladaron hasta la oficina de la Onidex Maracaibo II, donde se entrevistaron con el Abogado Andrés Flores, Jefe de la mencionada oficina quien manifestó que el mencionado carnet era falso. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente presentes como se encuentra los imputados, en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que es el Abogado en Ejercicio FEDERICO ESPINA, Inpre, 35550, y con domicilio procesal en el Edificio Pedro Marín, avenida 2ª, calle Nueva Venecia, N° 87-147, Teléfono 0414-6163929, y quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse ARGENIS JOSE RINCÓN, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-05-67, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad 8.702.869, hijo de MARIA FELICITA RINCON y RAMON ANTONIO REBOLLEDO, residenciado en Calle Vargas, residencia Vargas, apartamento 3ª de Ciudad Ojeda, y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1, 75 metros de estatura, de piel blanca, de pelo negro canoso ondulado, ojos achinados de color negro, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, orejas normales, con una cicatriz en el brazo derecho. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Aproximadamente como a las 12:00 del medio dia venia en sentido de ciudad Ojeda a Maracaibo, el punto de control de la guardia nacional me mando a estacionar el vehículo y me pregunto que si tenia arma y yo le dije que si me solicito el porte de arma cuando saco la cartera que voy a sacar el porte se me cae la credencial y el me la pide y me dice que lo acompañe al comando el capitán me pregunto que de donde saque la credencial eso hace de tres o cuatro años que estábamos jugando domino en el medio de la conversación salio a reducir que donde trabajamos nosotros yo le dije que trabaja en la seguridad de la hacienda y el me dijo que a que institución había pertenecido y yo le dije que a ninguna y me dijo que me iba a conseguir una credencial y yo le di una foto pero sin tomarle importancia como a los ocho días el me llama y me dice que la pase retirando en la vigilancia y me había dejado un sobre lo pase retirando y estaba la credencial. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Vista la exposición de mi defendido en el caso concreto del delito de uso de acto falso solicitado por el ministerio público en la misma no aparece demostrada el elemento intencional ni tampoco el elemento perjuicio a terceros por lo cual se demuestra la inexistencia del delito. En jurisprudencia del tribunal supremo de justicia en fecha 16 de marzo del año 99 se exime al acusado de responsabilidad criminal por no haberse podido establecer que el mismo hizo uso del documento a sabiendas de que era falsificado, mas aun en el presente caso cuando en el acta policial levantando por los funcionarios adscritos a la cuarta compañía del destacamento n° 35 de la Guardia Nacional, los mimos expresan “SE LE SOLICITO AUTORIZACION PARA EFECTUAR UNA INSPECCION DEL REFERIDO VEHICULO; PROCEDIENDO CON LA MISMA, AL EFECTUAR LA REVISION CORPORAL SE LE DETECTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA LA CUAL LLEVABA EN LA CINTURA DE INMEDIATO SE LE SOLICITO LA DOCUMENTACION CORREPONDIENTE DE LA MISMA (PORTE DE ARMA), PRESENTANDO UN PORTE DE ARMA N° 20041141 CON FECHA DE EXPEDICION 2-01-04 Y DE VENCIMIENTO 22-11-07”, no tiene sentido que cuando los mismos funcionarios de la guardia nacional manifiestan que mi defendido les mostró su carnet de porte de arma, vigente, legal, este ultimo se identificara como funcionario con un carnet falso. Mi defendido manifiesta que hacia cuatro años le había sido entregado ese carnet de relaciones interiores, el cual se encontraba por cierto sin vigencia, y que ni siquiera se acordaba que lo portaba allí; que lógica tiene que se identificara con un carnet vencido para que se comprometiera penalmente. El articulo 31 del Código orgánico procesal penal presenta supuesto para que el fiscal pueda solicitar ante el juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente del ejercicio de la acción penal….” En los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su propia frecuencia no afecte gravemente el interés público…” 2.- Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario…” Por todo lo expuesto es que considera esta defensa, es que lo procedente en este caso es otorgarle la libertad plena inmediata a mi defendido ARGENIS JOSE RINCON en virtud de que no se encuentra comprometida la responsabilidad penal del mismo, Es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, y tomando en cuenta el acta policial, cursante a los folios 02 y 03 la cual indica que el Ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del dia 09 de Noviembre del 2006, encontrándose de servicio en el punto de control de Punta de Iguana del Puente sobre el lago de Maracaibo General Rafael Urdaneta, observaron un vehículo que se acercaba tipo camioneta , marca Toyota, Modelo Runner, color gris, placas TAG-58M, donde se trasladaban dos (02) personas, indicándole a su conductor se estacionara al lado derecho de la vía, a los fines de realizarle una revisión al vehículo, quedando identificado a su conductor como ARGENIS JOSÉ RINCÓN, a quien le efectuó autorización para efectuar la revisión al referido vehículo, donde se le detecto un arma de fuego tipo pistola la cual llevaba en la cintura, de inmediato se le solicito la documentación correspondiente de la misma, presentando un porte de armas N° 20041141, igualmente se identificó como Sub- Comisario de la Diex, con un carnet con fecha de expedición 31-04-05, siendo falso el mismo por cuanto en la Onidex no existe el cargo de Sub-Comisario, procediendo de inmediato a trasladarlo hasta el Comando de la Guardia Nacional, destacamento N° 35, seguidamente se trasladaron hasta la oficina de la Onidex Maracaibo II, donde se entrevistaron con el Abogado Andrés Flores, Jefe de la mencionada oficina quien manifestó que el mencionado carnet era falso, al folio 04 Constancia de Retención, al folio 05 Copia de los carnet del ciudadano ARGENIS RINCON, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, considerando que los alegatos de la defensa pueden ser válidos pero se hace necesario que se investigue con la finalidad de llegar a la verdad de los hechos, es por lo que por encontramos en la fase de investigación, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la una y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI IRVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,

ARGENIS JOSE RINCON
ABOG. FEDERICO ESPINA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

LA SECRETARIA,