Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado EVER ALBERTO RINCON ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 27-07-1985, soltero, de profesión u Oficio Obrero, cedula de identidad No Porta, hijo de ANTONIO MOYA y YAZMIRA RINCON ORTEGA, residenciado en el Barrio Los Indios, calle 62 con avenida Q, cerca del Taller de Transformadores, teléfono 0414-6660768, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y URSUPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Consti.....