REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 09 de Diciembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 4239-08 CAUSA N° 8C-10160-08

En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo la (1:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de presentar al imputado ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Público No. 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1980, soltero, de profesión u Oficio ebanista, Cedula de identidad 15.409.288, hijo de INES EMILIA EUSSE y ADALSO ENRIQUE SEMPRUM, residenciado en el Barrio Los Cortijos, sector los matapalos, en una invasión, a tres cuadras del Reto Juvenil Internacional, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena, de ojos verdes claros, cejas semi pobladas, nariz ancha, de boca pequeña, labios finos, usa bigotes, presenta varios tatuajes en el brazo izquierdo, orejas grandes abiertas, presenta cicatriz en el pómulo derecho y en el abdomen, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, quien fue aprehendido en fecha 08 de Diciembre de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS OLIVAR SANDOVAL, por lo que solicito le sea Decretada la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se decrete la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “ Yo me encontraba en la parada de los carritos de Santa Fe en el kilómetro cuatro, cuando llego una patrulla y el policía me dice parate ahí y andaba con un señor que dijo que supuestamente yo lo había robado y yo lo que tenia eran dos mil bolívares para el pasaje y me detuvieron, se deja constancia que el ministerio publico y la defensa no realizaron preguntas, es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y escuchada como ha sido la exposición realizada por el representante del Ministerio Publico en la cual imputa a mi representado el delito de robo agravado y solicita igualmente la aplicación de la medida de privación preventiva de libertad, esta defensa pide reconsidere el tribunal la medida solicitada por el Ministerio Publico y otorgue a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal en base a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 ejusdem, asimismo solicito copia simple del acta de presentación y del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS OLIVAR SANDOVAL, por cuanto despojo al referido ciudadano de sus pertenencias, bajo amenaza de muerte, en consecuencia se encuentran llenos los extremos contenido en los citados tipos penales, así mismo la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA,. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya posible pena a imponer en su limite máximo supera los 10 años, y la acción evidentemente no se encuentra prescrita, pues los hechos sucedieron en fecha 08-12-08; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, es el presunto autor o participe en los hechos que se le imputan, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, quien fue aprehendido en fecha 08 de Diciembre del presente año, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, al recibir el llamado de un ciudadano quien se identificó como OLIVAR SANDOVAL JUAN CARLOS, quien manifestó que cinco ciudadanos a los cuales conocía de vista lo sometieron bajo amenaza de muerte y lo metieron dentro del baño del deposito, para después despojarlo de sus pertenencias…., el mismo identificó a uno de ellos al cual lo apodan como el GATO, quien vestía para el momento de Jean negro descolorido, franela de color marron, quien saco un arma blanca (cuchillo) atentando contra la vida del ciudadanos antes mencionado, por lo que procedieron a la búsqueda de los agresores en compañía del denunciante, logrando ubicar en el centro comercial los churupos a uno de los señalados por el denunciante como el agresor apodado el gato, quien vestía con las características antes mencionadas por el denunciante, por lo que procedieron a la restricción del ciudadano procediendo al arrestos del mismo …… Asimismo se observa al folio (03) denuncia verbal formulada por el ciudadano JUAN CARLOS OLIVAR SANDOVAL, donde manifiesta como sucedieron los hechos de la cual fue victima, así como también se aprecia la relación entre lo denunciado y el acta de inspección . Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de los elementos de convicción citado, se evidencia de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, de manera que estamos en presencia de la presunción del peligro fuga, que concatenado con la falta de arraigo del imputado de autos, lo que en atención a garantizar las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso, se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, considerada ajustada a derecho y proporcional la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico y se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite las actuaciones de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1980, soltero, de profesión u Oficio ebanista, Cedula de identidad 15.409.288, hijo de INES EMILIA EUSSE y ADALSO ENRIQUE SEMPRUM, residenciado en el Barrio Los Cortijos, sector los matapalos, en una invasión, a tres cuadras del Reto Juvenil Internacional, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS OLIVAR SANDOVAL, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo la (1:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 4239-08. Se ofició a Polisur y al Reten El Marite bajo los No. 5144-08 y 5145-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

LA FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS


LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. LEXY ARAUJO EL IMPUTADO


ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


YMF/la.-