República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N°4253-08. CAUSA N° 8C-10113-08.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. CHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal Primero de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de CHERARDY JOSE RIVADENEIRA, titular de la cedula de identidad Nº 5.818.721, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto existen los elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; sin embargo, en el caso que nos ocupa no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no aportando las pesquisas de rigor, los suficientes elementos para imputar a persona alguna, además que habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho 06-06-1993 hasta la actualidad más de QUINCE (15) años, se hace imposible la práctica de diligencias tendentes a esclarecer los hechos; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ASDRÚBAL MARQUEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes, CUMPLASE.-
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró bajo el N° 4253-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/ac
Causa N° 8C-10.113-08