Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, MARCA: MACH, MODELO: R6OOR60, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2N188Y7HA020338, SERIAL DEL MOTOR: 7L2424, USO: CARGA, PLACAS: 74GMAF, COLOR: BLANCO, AÑO: 1987, al ciudadano RAJORI ELIECER RIVERO TERAN, titular de la cedula de Identidad N° V-11.879.400, sin el motor que posee actualmente, específicamente el Bloque del Motor donde esta ubicado el serial Falso, el cual deberá ser reemplazado e informar al Registro Nacional de Vehículos, así como tramitar el correspondiente traspaso del mismo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestres, en concordancia con lo establecido en el artículo 311 del.....