Por los fundamentos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la establecida en los ordinales 3 y 4 Ejusdem, a favor de los Imputados EUDO ENRIQUE BRACHO, de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento no sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero, titular de la cedula de identidad NO PORTA, hijo de OMAIRA JOSEFINA BRACHO y de padre desconocido, residenciado en la circunvalación uno, frente a atagro, Barrio Padre de la Patria, cerca de la importadora y el estadium, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no Ausentarse.....