Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JHON DAVIS GUTIERREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 13-04-1984, soltero, de profesión u Oficio Productor Agropecuario e Ingeniero Industrial, Cedula de identidad No. V-15.287.295, hijo de JULIO GUTIERREZ y MIRIAM FERNANDEZ, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector los pozos, calle 01, casa No. 27-33, a tres casad el cuerpo de bomberos, teléfono 0414-6058043, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la presunta comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de.....