República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 08 de Enero del 2.009.-
198° y 145°

Decisión Nº 011-00- Causa N ° 8C-10370-08-08.-

Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dra. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida en contra del ciudadano MAGENCIO DUARTE SANTANDER, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de la ciudadana ELENA MARÍA SOCORRO FLORES; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

En fecha 13-03-87, recibe la Fiscalia del Ministerio Publico, escrito de denuncia formulada por el ciudadano ELENA MARÍA SOCORRO FLORES, quien narra que el señor MAGENCIO DUARTE SANTANDER, le dio un cheque por la cantidad de trece mil setecientos bolívares, para que lo cambiara porque no le daba tiempo de ir al Banco a cambiarlo, ella se lo cambió y cuando fue al Banco el cheque no tenia fondo.

Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación concurre en una causa de justificación, por cuanto la misma en el desempeño de sus funciones y acatando lo ordenado por sus superiores donde le indican que es política de la Institución no suministrar información por vía de inspecciones judiciales graciosas, que pretendan hacer prevalecer el concepto de confidencialidad de la información manejada, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad legal,; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MAGENCIO DUARTE SANTANDER, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de la ciudadana ELENA MARÍA SOCORRO FLORES, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL (S)


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. 011-09, se libro Boleta de notificación.


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO


YMF/lsg.-
CAUSA N° 8C-10370-08
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