Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos FLOR MARIA RIVERO y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FLOR MARIA RIVERO y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días, y se decreta el Proce.....