REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 04 de diciembre de 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1794 -06.- Causa N° 8C-778-06.-
ACTA N° 502 -06.-
En el día de hoy (04) de diciembre de 2.006, siendo las 1:00 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto el Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCÍA, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano YOVANNY ANTONIO HENRÍQUEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de la Cañada el día 03-12-06 aproximadamente a las 9:50 de la noche, quienes se encontraban realizando patrullaje en el corredor vial Juan Ramón Velásquez cuando la central de comunicaciones informo que en sector Palmarejo Nuevo, calle palma cortada se encontraba un ciudadano, que para el momento vestía una camisa color amarilla y un jeans color azul, realizando disparos al aire, al trasladarse al lugar observaron a un ciudadano de tez blanca, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, con la vestimenta antes mencionada, procediendo a restringir al el ciudadano, entrevistándose con el mismo y quien dijo llamarse HENRÍQUEZ FLORES YOVANNY ANTONIO, a quien se le realizo una inspección corporal incautándole del cinto de su pantalón un arma de fuego de fabricación artesanal, motivo por el cual por tal motivo practicamos la aprehensión, por todo lo antes expuesto solicito al tribunal le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que si nombrando en este acto a la abogada en ejercicio IRAMA JUDITH NAVA URDANETA Inpreabogado, 62.317, domicilio procesal Urbanización San francisco calle 158 sector 7 casa 47 teléfono 7612170, Municipio San Francisco. quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado y Juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse HENRÍQUEZ FLORES YIOVANNY ANTONIO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-10-1977 de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio pescador, Cedula de Identidad 13.297.724, hijo de YIOVANNY ANTONIO ENRIQUE y HAYDEE COROMOTO URDANETA residenciado en el sector Palmarejo, como a 8 casas del taller mecánico de TITO, Municipio La Cañada y quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1.76 metros de estatura, de piel morena clara, de pelo castaño de corte bajo, ojos pequeños de color marrones, cejas escasas, nariz perfilada mediana, de boca pequeña y labios finos, orejas medianas, no presenta tatuaje ni cicatriz. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Solicito a este Tribunal una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio Publico en cuanto a la del ordinal 8, por cuanto mi defendido posee arraigo en esta ciudad, en conclusión solicito la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 donde deja constancia que el Ciudadano YOVANNY ANTONIO HENRÍQUEZ FLORES fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de la Cañada el día 03-12-06 aproximadamente a las 9:50 de la noche, quienes se encontraban realizando patrullaje en el corredor vial Juan Ramón Velásquez cuando la central de comunicaciones informo que en sector Palmarejo Nuevo, calle palma cortada se encontraba un ciudadano, que para el momento vestía una camisa color amarilla y un jeans color azul, realizando disparos al aire,, al trasladarse al lugar observaron a un ciudadano de tez blanca, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, con la vestimenta antes mencionada, procediendo a restringir al el ciudadano, entrevistándose con el mismo y quien dijo llamarse HENRÍQUEZ FLORES YOVANNY ANTONIO, a quien se le realizo una inspección corporal incautándole del cinto de su pantalón un arma de fuego de fabricación artesanal, motivo por el cual por tal motivo practicamos la aprehensión, aunado a la fotografía que cursa inserta al folio 6 donde se aprecia el arma de fuego que portaba dicho ciudadano, considera quien aquí decide que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y no observándose peligro de fuga y existiendo claro sitio de residencia, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOVANNY ANTONIO HENRÍQUEZ FLORES, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) No cambiar de domicilio, ni salir de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio a la Policía de la Cañada de Urdaneta para el conocimiento de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 1:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. EUDOMAR GARCIA

EL IMPUTADO
LA DEFENSA,


YOVANNY ANTONIO HENRIQUEZ FLORES
ABOG. IRAMA NAVA


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio a la Policía de la Cañada de Urdaneta.-

LA SECRETARIA,