REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 04 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1793-06 Causa N° 8C-777-06
ACTA N° 501-06
En el día de hoy Lunes (04) de Diciembre de 2.006, siendo las once y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCIA quien expone: “Presento en este acto a la Ciudadana FLOR MARIA RIVERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BENAVIDES, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BENAVIDES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de FLOR MARIA RIVERO, quienes fueron detenidos por una comisión de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, cuando su central de comunicaciones les informó que en la vía principal del sector El Rosado, adyacente al Deposito de Licores La Palma, en el taller de Mecánica Multi servicios Gutiérrez, adyacente a la casa Hogar Los Abuelos, se suscitaba una riña marital con arma de fuego, motivo por el cual se trasladaron al sitio para verificar lo sucedido, al llegar se entrevistaron con una ciudadana llamada FLOR RIVERA, la cual presentaba en su rostro una herida, manifestando que su concubino allí presente le había propinado un golpe con un arma de fuego tipo Escopeta, entablando conversación con el ciudadano quien dijo llamarse CARLOS MARTINEZ, manifestando que la golpeó ya que ella le había causado una herida en la cabeza con un Candado o cerrojo, observando el funcionario policial ambas evidencias en el suelo, procediendo a solicitarle el porte de arma manifestando dicho ciudadano no poseerlo, procediendo a sus respectivas aprehensiones; por tal razón solicito para los hoy imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 37, ABG. ROLANDO PRIETO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse el primero de ellos: FLOR MARIA RIVERO, colombiana, natural de Belen- Colombia, fecha de nacimiento 10-10-1957, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 81.805.744, hijo de GABRIELA MEDINA RIVERA, residenciado en el Sector la Yaguaza adyacente al Deposito de Licores del mismo, la Cañada de Urdaneta, y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Femenino, de contextura delgado, de 1, 50 metros de estatura, de piel morena oscura, de pelo negro, lacio, ojos achinados grandes de color negro, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, orejas normales, ceja pobladas, con una cicatriz en la cara del lado izquierdo. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. El segundo de ellos: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BENAVIDES, colombiano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-03-1971, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Pintor, Titular de la Cédula de Identidad N° 83.323.302, hijo de EDITH BENAVIDES y JOSE MARIA MARTINEZ, residenciado en el Sector la Yaguaza adyacente al Deposito de Licores del mismo, y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,50 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro, ondulado, ojos achinados pequeños de color negro, nariz grande, de boca pequeña y labios gruesos, orejas pequeñas, ceja pobladas, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1,8, 9,243 y 244 todos del código orgánico procesal penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, y así mismo solicito copia simple, es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 03 la cual indica que los Ciudadanos FLOR MARIA RIVERA y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ quienes fueron detenidos por una comisión de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, cuando su central de comunicaciones les informó que en la vía principal del sector El Rosado, adyacente al Deposito de Licores La Palma, en el taller de Mecánica Multi servicios Gutiérrez, adyacente a la casa Hogar Los Abuelos, se suscitaba una riña marital con arma de fuego, motivo por el cual se trasladaron al sitio para verificar lo sucedido, al llegar se entrevistaron con una ciudadana llamada FLOR RIVERA, la cual presentaba en su rostro una herida, manifestando que su concubino allí presente le había propinado un golpe con un arma de fuego tipo Escopeta, entablando conversación con el ciudadano quien dijo llamarse CARLOS MARTINEZ, manifestando que la golpeó ya que ella le había causado una herida en la cabeza con un Candado o cerrojo, observando el funcionario policial ambas evidencias en el suelo, procediendo a solicitarle el porte de arma manifestando dicho ciudadano no poseerlo, procediendo a sus respectivas aprehensiones; así mismo Constancias del Hospital I La Concepción a los folios 07 y 08, al folio 09 y 10 Fotografías relacionadas al caso, se considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FLOR MARIA RIVERO y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos FLOR MARIA RIVERO y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FLOR MARIA RIVERO y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días, y se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce del dia. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. EUDOMAR GARCIA
LOS IMPUTADOS LA DEFENSA,
FLOR MARIA RIVERA ABOG. ROLANDO PRIETO
CARLOS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta remitiéndosele la Boleta de Libertad.-
LA SECRETARIA,
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