Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del Ciudadano JESUS RAMON ARRIETA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.256.413, venezolano, soltero, profesión u oficio Comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-07-74, hijo de MIREYA DEL CARMEN FUENMAYOR y JESUS ANGEL ARRIETA, residenciado en el Sector Delicia Calle 91, con Av. 14, casa nº 14-36, Maracaibo Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5ª y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º, articulo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la Prescripción Judicial.
Publíquese, Regístres.....