Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, Nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08 de Julio de 1982, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° V-17-071.664, hijo de CARMEN ALVAREZ y ADELSO BARRERA, residenciado en el Sector La Ensenada, Avenida Principal, casa S/N, a una caja de Licores el Cangrejito, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 108 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2°, ambos del Código Or.....