REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 03 de Octubre de 2006.
196° y 147°


CAUSA Nº 8C-593-06
JUEZ: DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO:
ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, Nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08 de Julio de 1982, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° V-17-071.664, hijo de CARMEN ALVAREZ y ADELSO BARRERA, residenciado en el Sector La Ensenada, Avenida Principal, casa S/N, a una caja de Licores el Cangrejito, Municipio LA Cañada de Urdaneta Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA N° 39: Abog. CARLOS PEÑA.
FISCALIA NOVENA (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. EGLEE PUENTES ACOSTA.
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso, ocurrieron en fecha 02 de Junio de 2006, cuando el Funcionario Policial SOLER NEHOVANNY, placa 061, adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, se encontraba en labores de patrullaje en las adyacencias del Sector La Ensenada, cuando la Central de Comunicaciones informo que debían presentarse al Sector La Ensenada, y al llegar al sitio el funcionario se entrevisto con el ciudadano ANDRES SUBERO PEÑA, quien manifestó que un Ciudadano del sector le había amenazado con una escopeta, por lo que el actuante inicio la búsqueda de dicho sujeto, observando a pocos metros a un sujeto con las características antes aportadas, por lo que procedieron a restringir a dicho Ciudadano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 17 de Julio de 2006, la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Público presento por ante este Tribunal al Ciudadano ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en razón de ello este Tribunal impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.
Asimismo, en fecha 29 de Septiembre del presente año, se recibe escrito de Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalia Novena (9) del Ministerio Público, en virtud de que al Ciudadano ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, se le incauto un arma de Fuego Tipo Escopeta, Marca Remingtón, Calibre 16MM, Color Plateado y cinco cartuchos de Escopeta; de ello se induce que dicha arma se encuentra dentro de aquellas cuyo porte esta permitido por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el cual establece: “Se podrán importar y extender previa autorización del Ejecutivo Federal, conforme a los reglamentos que dicte sobre la materia, las escopetas de cacería de uno o dos cañones lisos, de un solo tiro o de repetición en los calibres de 12 a 32…” No pudiéndose subsumir entonces el hecho narrado en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no existiendo algún otro delito en el cual pueda enmarcarse la conducta desplegada por el imputado de autos, considerando quien aquí decide que no se encuentra lleno el extremo de ley referido a la Tipicidad, el cual implica la perfecta adecuación de los hechos acaecidos y expuestos en la Causa; en razón de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al Ciudadano ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, por cuanto los hechos esgrimidos en la presente Causa no constituyen delito alguno y no existe responsabilidad penal que atribuir a dicho Ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, Nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08 de Julio de 1982, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° V-17-071.664, hijo de CARMEN ALVAREZ y ADELSO BARRERA, residenciado en el Sector La Ensenada, Avenida Principal, casa S/N, a una caja de Licores el Cangrejito, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 108 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, se ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al mencionado ciudadano en fecha 17 de Julio del presente año, previa solicitud realizada por la Fiscalia Novena (9) del Ministerio Público.
Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado. Se leyó, publicó y quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 1362-06.

LA SECRETARIA.
DNR/ng.-