POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo que a bien considere, el cual comenzará a transcurrir a partir del día 31 de enero del año 2006, en la causa seguida a los imputados ALEXANDER ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AVILA GAVIDIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 456, 277 y 470, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZÁLEZ y JATEM NOUCHEED, de conformidad con lo establecido e.....