República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 30 de Enero de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA N° 7C-5785-05 DECISIÓN N° 144-05

En fecha de hoy, lunes treinta (30) de enero del año dos mil seis (2.006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), a fin de realizar la Audiencia Oral de Prórroga, con la oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de Prórroga para la presentación del Escrito Acusatorio, presentado por la Abogada HAIDAIRY MOLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los Imputados ALEXANDER ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ AVILA GAVIDIA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZALEZ y JATEM NOUCHEED. Se constituyó el Tribunal en la Sala del Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez y la ciudadana Abogada VERONICA VALBUENA, como Secretaria de este Despacho. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados ALEXANDER ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ AVILA GAVIDIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite, la ciudadana Abogada HAIDAIRY MOLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y las Dras. NANCY RUIZ y LILIAN DUGARTE, Abogadas en ejercicio, en su carácter de Defensoras. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito de prórroga presentado por esta representación fiscal en fecha 24-01-06 por cuanto de las actas se evidencia que faltan todavía diligencias por practicar para la concusión de la investigación las cuales podemos mencionar experticia de reconocimiento a los objetos incautados, inspección ocular y entrevista de las victimas a en virtud de esto solicito se me otorgue la prorroga de quince dias establecido en el cuarto aparte del articulo 250 código orgánico procesal penal, es todo”. Acto seguido el imputado JOSE AVILA GAVIDIA, en presencia de su Defensor expone: “Soy inocente del delito que se imputa y que me pueden hacer todas las pruebas que consideren pertinentes para demostrar mi libertad y que no me opongo a la prorroga solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico. Es Todo-”. Seguidamente el imputado ALEXANDER DE JESUS ROMERO SANCHEZ, en presencia de su Defensor expone: “Yo le digo a la Juez que soy inocente de los delitos que se me imputan y que si me puede dar la libertad plena y me comprometo a presentarme las veces que el tribunal lo disponga y no me opongo a la Prorroga.- Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora de actas, Abogada Nancy Ruiz, quien expone: “Estamos de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público asimismo solicitamos se le practique RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el articuló 320 Código Orgánico Procesal Penal y su utilidad y pertinencia radica en las características fisonómicas portadas por la victima, las cuales no corresponden a las de nuestros defendidos, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia pasa a resolver en los términos siguientes: Visto que los imputados de actas fueron presentados en fecha 31 de Diciembre del año 2005 por la Vindicta Pública por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que los treinta días de la investigación concluyen en fecha 30 de enero del 2006, ahora bien, tomando en cuenta que el Ministerio Público ha solicitado la prórroga dentro del lapso que establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo fundamentado dicha solicitud, considera este Tribunal que procede acordar la PRORROGA SOLICITADA por un lapso de quince días, contados a partir del día martes 31 de enero del año 2006: Asimismo, vista la solicitud de la defensa, en relación a la Rueda de Reconocimiento, actuando como testigo reconocedor las víctimas de actas, ciudadanos ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZALEZ y JATEM NOUCHEED, considera este Tribunal que estando en la fase de investigación en la presente causa, donde el Ministerio Público ha solicitado prórroga por cuanto le faltan actuaciones por recabar y/o practicar, procede en derecho la realización de dicha RUEDA DE RECONOCIMIENTO, el cual se fija para el día Jueves 02 de febrero del año 2005, a las 12:00 del medio dia, por lo que el Ministerio Público deberá hacer comparecer a las víctimas, ciudadanos ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZALEZ y JATEM NOUCHEED, a los fines que se realicen las Ruedas de Reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena el traslado de los imputados ALEXANDER ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ AVILA GAVIDIA, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" por ante este Tribunal para el día jueves 02 de febrero del año 2006, a las doce del medio día. Asimismo, vista la solicitud de cada uno de los hoy imputados, identificados en actas, considera este Tribunal que en esta fase de investigación, acordada la PRÓRROGA, previo acuerdo entre las partes, para concluir la etapa de investigación, donde faltan actuaciones por recabar y/o realizar, no existen nuevas circunstancias que modifiquen o motiven sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre cada uno de los imputados ALEXANDER ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ AVILA GAVIDIA, ya identificados, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal declara Sin lugar el Examen y revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que de la exposición de cada uno de los imputados, han solicitado, por lo que se MANTIENE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad .Quedan notificados los firmantes. Se ordena registrar y publicar esta decisión. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo que a bien considere, el cual comenzará a transcurrir a partir del día 31 de enero del año 2006, en la causa seguida a los imputados ALEXANDER ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AVILA GAVIDIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 456, 277 y 470, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZÁLEZ y JATEM NOUCHEED, de conformidad con lo establecido en Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Código. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO solicitada por la Defensa, donde actuarán como testigos reconocedores, las víctimas ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZÁLEZ y JATEM NOUCHEED, para el día JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2006, a las doce del media dia; y TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre cada uno de los imputados ALEXANDER ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AVILA GAVIDIA, ya identificados, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal declara Sin lugar el Examen y revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que de la exposición de cada uno de los imputados, han solicitado, por lo que se MANTIENE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan notificados los presentes en este acto de la decisión de este Tribunal. Se deja constancia quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 144-06 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Concluyó el acto siendo las 2:30. p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADA HAIDAIRY MOLINA


LOS IMPUTADOS,

ALEXANDER ROMERO SÁNCHEZ


JOSÉ GREGORIO AVILA GAVIDIA,


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOGADA NANACY RUIZ


ABOGADA LILIAN DUGARTE




LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, registrándose la decisión bajo el N° 144-06, se publicó y se compulsaron las copias de ley, así como la remisión de las actuaciones al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA

CAUSA N° 7C-5785-05