República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 30 de Enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA N° 7C-5783-05 DECISIÓN N° 143-05
En fecha de hoy, lunes treinta (30) de enero del año dos mil seis (2.006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), a fin de realizar la Audiencia Oral de Prórroga, con la oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de Prórroga para la presentación del Escrito Acusatorio, presentado por la Abogada YAMIRIS GONZÁLEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los Imputados ROLANDO JOSÉ PARRA ARAQUE y XAVIER FRANCISCO PRIETO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MIORIN PUI GIUSEPPE. Se constituyó el Tribunal en la Sala del Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez y la ciudadana Abogada VERONICA VALBUENA, como Secretaria de este Despacho. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados ROLANDO JOSÉ PARRA ARAQUE y XAVIER FRANCISCO PRIETO PÉREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite, la ciudadana Abogada YAMIRIS GONZÁLEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y la Dra. MARITZA MORA, Defensora Pública N° 15, en su carácter de Defensor. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de prórroga presentado por esta representación fiscal en fecha 24-01-06 por cuanto de las actas se evidencia que faltan todavía diligencias por practicar para la concusión de la investigación, las cuales podemos mencionar Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados, Inspección Ocular y Entrevista a los ciudadanos Ciro Urdaneta, Robert Amaya y Antonio González, las cuales fueron solicitadas por la Defensa; por lo que solicito se me otorgue la prorroga de quince dias establecido en el cuarto aparte del articulo 250 código orgánico procesal penal, es todo”. Acto seguido el imputado ROLANDO PARRA ARAQUE, en presencia de su Defensor expone: “Estoy de acuerdo con la prórroga, es todo”. Seguidamente el imputado XAVIER PRIETO PÉREZ, en presencia de su Defensor expone: “Estoy de acuerdo con la prórroga, es todo”.- Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora de actas, Abogada MARITZA MORA, quien expone: “Previa conversación con los imputados, esta defensa les ha explicado el propósito y alcance de la prórroga solicitada por el Ministerio Público, estamos de acuerdo con la misma; asimismo, solicito a la ciudadana Juez, tenga a bien oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a fin de que mis defendidos ROLANDO JOSÉ PARRA ARAQUE y XAVIER FRANCISCO PRIETO PÉREZ, reciban revisión médica, ya que el primero presenta infección respiratoria y el segundo presenta infección en los pies, para que se les aplique el tratamiento que necesiten y las medicinas, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia pasa a resolver en los términos siguientes: Visto que los imputados de actas fueron presentados en fecha 31 de Diciembre del año 2005 por la Vindicta Pública por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que los treinta días de la investigación concluyen en fecha 30 de enero del 2006, ahora bien, tomando en cuenta que el Ministerio Público ha solicitado la prórroga dentro del lapso que establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo fundamentado dicha solicitud, considera este Tribunal que procede en derecho DECLARAR CON LUGAR LA PRORROGA SOLICITADA por un lapso de quince días, contados a partir del día martes 31 de enero del año 2006: Asimismo, vista la solicitud de la defensa, en relación a la Revisión Médica, a cada uno de los imputados ROLANDO JOSÉ PARRA ARAQUE y XAVIER FRANCISCO PRIETO PÉREZ, reciban revisión médica, ya que el primero presenta infección respiratoria y el segundo presenta infección en los pies, para que se les aplique el tratamiento que necesiten y las medicinas, considera este Tribunal que siendo un derecho constitucional, la salud, los imputados de actas están en el derecho de recibir asistencia médica, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA Revisión Médica, a cada uno de los imputados ROLANDO JOSÉ PARRA ARAQUE y XAVIER FRANCISCO PRIETO PÉREZ, identificados en actas, por lo que se ordena librar oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines que reciban inmediatamente y con carácter de urgencia revisión médica, ya que de acuerdo a la defensa, el primero presenta infección respiratoria y el segundo presenta infección en los pies, para que se les aplique el tratamiento que necesiten y las medicinas que considere deben ser aplicadas a cada uno. Quedan notificados los firmantes. Se ordena registrar y publicar esta decisión. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA para que la FISCALÍA OCTAVA MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presente acto conclusivo en la causa seguida a los imputados ROLANDO JOSÉ PARRA ARAQUE y XAVIER FRANCISCO PRIETO PÉREZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MIORIN PUI GIUSEPPE; y en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público; y SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN MÉDICA a cada uno los imputados ROLANDO JOSÉ PARRA ARAQUE y XAVIER FRANCISCO PRIETO PÉREZ, identificados en actas, por lo que se ordena librar oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines que reciban inmediatamente y con carácter de urgencia revisión médica, ya que de acuerdo a la Defensa, el primero presenta infección respiratoria y el segundo presenta infección en los pies, para que se les aplique el tratamiento que necesiten y las medicinas que considere deben ser aplicadas a cada uno. Quedan notificados los firmantes. Se ordena registrar y publicar esta decisión. Quedan notificados los presentes en este acto de la decisión de este Tribunal. Se registró la decisión bajo el Nº 143-06 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Concluyó el acto siendo la 1:30. p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA YAMIRIS GONZÁLEZ
LOS IMPUTADOS,
ROLANDO JOSÉ PARRA ARAQUE XAVIER FRANCISCO PRIETO PÉREZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 15,
ABOGADA MARITZA MORA
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, registrándose la decisión bajo el N° 143-06, se publicó y se compulsaron las copias de ley, así como la remisión de las actuaciones al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA
CAUSA N° 7C-5783-05
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