Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Interpuesto a favor del imputado OSWALDO MACHADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.574.887, por el delito de MAL MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Ordinal 1ero del Articulo 82 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosas, en concordancia con el numeral 9 Artículo 9 ejusdem.