En la causa seguida al imputado OSWALDO MACHADO, por el delito de MAL MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Ordinal 1ero del Articulo 82 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosas, en concordancia con el numeral 9 Artículo 9 ejusdem, esta Juzgadora para decidir observa:

I

Se inicio la Causa en fecha 07 de Abril del año 2003, mediante oficio Nro. CR3.D35.1RA.CIA.1.2003-SO, emanado de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional, mediante el cual anexa Acta policial donde Funcionarios Actuantes informan que encontrándose de comisión, por la Estación de Servicios denominada las cruces , donde visualizaron en la referida estación de Servicio, un vehículo con las Siguientes características: TIPO: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: 350, COLOR: BEIGE Y PLACAS NRO. 106-AAS, en la cual trasladaba tres (03) envases plásticos (pipas de 200 litros cada una) llenas de combustible (gasolina), para un total de 600 Litros, y quienes al solicitar al conductor del referido vehículo los permisos para transportar dichas sustancias, este a su vez manifestó no poseerlo, motivo por el cual los referidos funcionarios, procedieron la retención del vehículo, de las sustancias y del conductor, por cuanto el mismo manejaba sin cumplir con la normativa técnica para el manejo de la misma.

En fecha 09-04-03, fue puesto a disposición del Juzgado Séptimo de Control el Ciudadano OSWALDO MACHADO, en dicha oportunidad se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Ordinales 3ª y 4ª del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo, en la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del Delito de MAL MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Ordinal 1ero del Articulo 82 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosas, en concordancia con el numeral 9 Artículo 9 ejusdem, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, asimismo se declara el PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con lo establecido en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22-01-04, la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico Dra. JOSEFA MARIA CAMARGO DE ACOSTA, presento ante este Despacho Solicitud de Principio de Oportunidad en la cual según los siguientes resultados en la Institución de la causa, se Observo que para el día 09 de Abril de 2003, la representación Fiscal recibió Oficio Nro. CR3.D35.1RA.CIA.1.2003-SO, de fecha 08-04-03, remitida por el CAP. (GN) Paulino Antonio Ferrer Cárdenas, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional, y anexo al cual remite Acta policial Nro. 072 de fecha 07-04-03, que da cuenta del procedimiento realizado en la Estación de Servicio Móvil, por Funcionarios Actuantes que encontrándose de comisión visualizaron en la referida estación de Servicio, un vehículo con las Siguientes características: TIPO: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: 350, COLOR: BEIGE Y PLACAS NRO. 106-AAS, en la cual trasladaba tres (03) envases plásticos (pipas de 200 litros cada una) llenas de combustible (gasolina), para un total de 600 Litros, quienes procedieron la retención del vehículo, de las sustancias y del conductor, cuanto el mismo manejaba sin cumplir con la normativa técnica para el manejo de la misma.

Siendo el Titular de la Acción Penal el Ministerio Publico, quien como garante se conduce como parte de Buena Fe, resulta procedente en Derecho la Solicitud Formulada de conformidad con las Atribuciones que le confiere lo establecido en el Ordinal 6to. del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Publico, en concordancia con el Articulo 37 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el hecho objeto del Proceso se trate de uno que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés Publico, en tal sentido considera esta Juzgadora procedente declarar CON LUGAR la solicitud del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD interpuesto Y ASI DECLARA :

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Interpuesto a favor del imputado OSWALDO MACHADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.574.887, por el delito de MAL MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Ordinal 1ero del Articulo 82 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosas, en concordancia con el numeral 9 Artículo 9 ejusdem.