En la causa seguida en contra del Ciudadano ADRIAN ANDRES FERNANDEZ MORALES, por el delito de Transporte Ilícito De Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosas, en perjuicio de la Colectividad, esta Juzgadora para decidir observa:

I

Se inicio la Causa en fecha 23 de Mayo del año 2003, mediante oficio Nro. CR3.D35.1ERA.CIA-SIP: 184, emanado de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional, mediante la cual anexa Acta policial de fecha 20-05-03, donde Funcionarios Actuantes informan que encontrándose de comisión e instalando un punto de control móvil en la carretera Maracaibo vía el Mojan, en el sector Puerto Cabello, del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, observaron una Vehículo con las Siguientes características: TIPO: ESTACA, CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: AZUL Y PLACAS NRO. 758-IAG, solicitándole que estacionara en la orilla de la vía para efectuarse una revisión, constatando que el mismo trasladaba diecisiete (17) envases plásticos de (60) litros c/u y siete (07) envases plásticos de veinte (20) litros c/, para un total de mil ciento sesenta (1160) litros presuntamente de combustible Gas-Oil, procediendo a realizar la retención y del vehículo y trasladarlo a la sede del comando del puerto de Maracaibo.

En fecha 20-05-03, fue realizada la Experticia de Reconocimiento, a fin de verificar sobre los seriales de carrocería y motor del mencionado vehículo para detectar su originalidad y falsedad, donde a estos efectos se trasladaron los Funcionarios al Estacionamiento de la primera Compañía del Destacamento Nro. 35, Ubicado en el Puerto Maracaibo , Estado Zulia, procediendo a realizar la Experticia requerida al Vehículo TIPO: ESTACA, CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: AZUL Y PLACAS NRO. 758-IAG, la cual arrojo el siguiente resultado:
• Que el serial de la Carrocería (Dash Panel) esta ORIGINAL
• Que el serial de Carrocería (Placa Body) esta SUPLANTADA
• Que el serial chasis ORIGINAL
• Que el serial de Motor ORIGINAL


En fecha 03-05-04, la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico Dra. JOSEFA MARIA CAMARGO DE ACOSTA, presento ante este Despacho Solicitud de Principio de Oportunidad en la cual según los siguientes resultados en la Institución de la causa, se Observo que para el día 23-05-03, esta representación Fiscal recibió oficio Nro. CR3.D35.1ERA.CIA-SIP-219, emanado de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional, mediante la cual anexa Acta policial de fecha 20-05-03, donde Funcionarios Actuantes informan que encontrándose de comisión aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, con el fin de efectuar patrullaje de seguridad instalando un punto de control móvil en la carretera Maracaibo vía el Mojan, en el sector Puerto Cabello, del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, y como a las 03:40 horas observamos un vehículo con las Siguientes características: TIPO: ESTACA, CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: AZUL Y PLACAS NRO. 758-IAG, solicitándole que estacionara en la orilla de la vía para efectuarse una revisión, constatando que el mismo trasladaba diecisiete (17) envases plásticos de (60) litros c/u y siete (07) envases plásticos de veinte (20) litros c/, para un total de mil ciento sesenta (1160) litros presuntamente de combustible Gas-Oil, procediendo a realizar la retención y del vehículo y trasladarlo a la sede del comando del puerto de Maracaibo.


Siendo el Titular de la Acción Penal el Ministerio Publico, quien como garante se conduce como parte de Buena Fe, resulta procedente en Derecho la Solicitud Formulada de conformidad con las Atribuciones que le confiere lo establecido en el Ordinal 6to. del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Publico, en concordancia con el Articulo 37 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el hecho objeto del Proceso se trate de uno que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés Publico, en tal sentido considera esta Juzgadora procedente declarar CON LUGAR la solicitud del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD interpuesto Y ASI DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Interpuesto a favor del imputado ADRIAN ANDRES FERNANDEZ MORALES, por el delito de Transporte Ilícito De Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosas, en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de borrar su reseña en pantalla. Asimismo se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico Solicitante.