Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano HUMBERTO OSPINO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-08-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 15.200.327, hijo de Edilsa Márquez y Emenegildo Ospino, y con residencia en Barrio Bajo Seco, calle 61 con 78 frente al liceo Ibelia, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ELOISA DURÀN, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el nume.....