DECIDE:--------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos, hoy acusados NÉSTOR LUIS ROMERO Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión u oficio obrero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-68, titular de la cedula de identidad (Manifiesta no poseer Cédula de Identidad), hijo de Néstor Lineros Granados y de Angela Romero, residenciado en el barrio Libertador, Calle 79K, N° 97-38, Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0261-7553196 y 7553992), de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser debatidas en juicio oral y público .....