Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL seguido en contra de PAUL ANTONIO MATOS VALERA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-74, titular de la cedula de identidad N° 12.514.337, concubino, de profesión u oficio: vendedor, hijo de Regino Matos y Maria Valera, residenciado en el Sector los Olivos frente al Carracciolo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de PASTOR MARCEL RODRIGUEZ ESCALDEL de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente.....