Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR LA SOLICITUD DE LOS ABOG. HOMERO MONTILLA Y ALFONSO BALLESTAS, en su carácter de defensores privados, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados WINGI DE JESUS WAINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-04-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.741.549, hijo de Javier Enrique Waina y de Gisela Reverol, y con residencia en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida 103 A, casa No. 74-46, diagonal al Abasto Diyecel, .....