Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO, de nacionalidad venezolano, natural de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-67, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 9.751.847, hijo de Víctor Medina (D) y de Virginia Josefa Atencio (D), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el sector "La Garza Blanca" punto de referencia detrás del abasto "Los Coquitos" parroquia la Sierrita, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa ENELVEN, debien.....